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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 345239
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVIII; Pág. 10
ACLARACION DE SENTENCIAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVIII; Pág. 10
Conforme al artículo 84 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, los Jueces están facultados no sólo para aclarar algún concepto de su fallo, sino también para suplir cualquiera omisión sobre un punto discutido en el litigio; por lo que debe estimarse correcta la aclaración que se haya hecho de un punto resolutivo de la sentencia dictada en el juicio, señalando el término en que deba ejecutarse el fallo.
Precedentes
Amparo civil directo 9191/41. Compañía Importadora de Pieles, S. A. 1o. de octubre de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Castro Estrada. La publicación no menciona el nombre del ponente.