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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 345240
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVIII; Pág. 18
ARRENDAMIENTO, LA SENTENCIA QUE CONDENA A LA DESOCUPACION DEL LOCAL OBJETO DEL, CARECE DE MATERIA PARA SU EJECUCION, SI EL INQUILINO CELEBRO NUEVO CONTRATO CON EL INTERVENTOR FISCAL, RESPECTO DE LA MISMA FINCA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVIII; Pág. 18
Debe estimarse que la sentencia que decretó la rescisión de un contrato de arrendamiento y condenó al quejoso a la desocupación de la casa arrendada, carece de materia para su ejecución, si el actor en el juicio dejó de tener el carácter de arrendador y el demandado el de inquilino de aquél, por haber celebrado el propio demandado, nuevo contrato de arrendamiento respecto de la misma casa, con el interventor designado por la Oficina Fiscal de la Dirección de la Tesorería del Gobierno del Distrito Federal, en uso de las facultades que a éste da la Ley de Hacienda, por tratarse de una finca embargada por el fisco. En consecuencia, no habiendo sido oído ni vencido en juicio el quejoso, por lo que hace a los derechos que adquirió a virtud del nuevo contrato de arrendamiento, no se le puede privar de la posesión de la casa que ocupa, en ejecución de la sentencia dictada en el juicio que se le siguió con fundamento en el contrato de arrendamiento anterior, y por lo mismo, debe concedérsele la protección federal que solicite contra el auto que, en ejecución de esa sentencia, haya ordenado su lanzamiento.
Precedentes
Amparo civil en revisión 779/48. Ocón Cecilio L. 1o. de octubre de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. Relator: Hilario Medina.