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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 345241
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVIII; Pág. 27
CONVENIOS, EJECUCION, AMPARO PROCEDENTE CONTRA RESOLUCIONES DICTADAS EN LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVIII; Pág. 27
Tratándose de la resolución que desecha el recurso de revocación interpuesto contra una providencia judicial dictada en la ejecución de un convenio, celebrado en un juicio mercantil, providencia que tenga autonomía propia y carácter definitivo, por no poderse pronunciar en el procedimiento de ejecución, algún acuerdo que la revoque o modifique, el juicio de garantías es procedente contra dicha resolución, que debe estimarse como acto después de concluido el juicio, comprendido en la fracción IX del artículo 107 constitucional, y no así en la fracción III del artículo 114 de la Ley de Amparo.
Precedentes
Amparo civil en revisión 4155/46. Federación Regional de Sociedades Cooperativas de la Industria Pesquera "Baja California", F. C. L. y coagraviada. 1o. de octubre de 1948. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Roque Estrada no intervino en la resolución de este negocio, por las razones que constan en el acta del día. Ponente: Carlos I. Meléndez.