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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 345243
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVIII; Pág. 39
INTERVENTORES, RENDICION DE CUENTAS POR LOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVIII; Pág. 39
El interventor designado en un juicio mercantil está obligado a rendir cuentas aun después de celebrado un convenio entre actor y demandado que dé fin al juicio, y de haberse tenido por desistido a uno y a otro de su acción y de sus excepciones, respectivamente, si, no obstante esto, continuó la intervención, supuesto que el mencionado convenio sólo obligó a las partes que lo celebraron y no a un extraño al mismo, como lo es el interventor.
Precedentes
Amparo civil en revisión 1632/47. Amorós Sánchez Pascual. 1o. de octubre de 1948. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Roque Estrada no intervino en la resolución de este negocio, por las razones que constan en el acta del día. Ponente: Carlos I. Meléndez.