Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/345244
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 345244
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVIII; Pág. 125
PRINCIPIOS GENERALES DE DERECHO, NO PUEDEN APLICARSE COMO TALES, LOS PRECEPTOS DEL CODIGO CIVIL DEL DISTRITO FEDERAL, A CONTROVERSIAS SUSCITADAS EN DISTINTA ENTIDAD FEDERATIVA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVIII; Pág. 125
Si en la ley civil de un Estado, se establece que cuando no se pueda decidir una controversia judicial ni por el texto ni por el sentido natural o espíritu de la ley, deberá resolverse conforme a los principios generales de derecho, no hay razón para aplicar, como tales principios, los preceptos del Código Civil del Distrito Federal, pues éstos nunca pueden ser aplicables en las controversias que se susciten en distinta entidad federativa.
Precedentes
Amparo civil directo 7945/45. Cedi Stelios. 4 de octubre de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. La publicación no menciona el nombre del ponente.