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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 345245
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVIII; Pág. 126
ARRENDATARIOS, DERECHO DE PREFERENCIA DE LOS, EN CASO DE VENTA DEL BIEN ARRENDADO (LEGISLACION DE SAN LUIS POTOSI).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVIII; Pág. 126
El artículo 8o. de la Ley Inquilinaria vigente en el Estado de San Luis Potosí, concede un derecho de preferencia a los arrendatarios, respecto del bien arrendado, cuando se realicen operaciones de compraventa sobre el mismo; pero como no existe disposición alguna en la citada ley, que sancione la falta de reconocimiento al derecho de preferencia indicado, debe atenderse al principio general de derecho que establece el pago de daños y perjuicios a cargo del que no cumple con una obligación, pues es evidente que el arrendador sujeto a la propia ley, está obligado a dar aviso al arrendatario, de cualquier contrato de compraventa del inmueble arrendado, para que haga uso de aquel derecho de preferencia.
Precedentes
Amparo civil directo 7945/45. Cedi Stelios. 8 de octubre de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. La publicación no menciona el nombre del ponente.