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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 345246
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVIII; Pág. 127
LEY MONETARIA, APLICACION DE LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVIII; Pág. 127
Debe estimarse que la sentencia que condenó al demandado a pagar en oro, quedó ejecutada al pagar éste en plata, si para hacerlo así, se fundó en la Ley Monetaria expedida el veinticinco de julio de mil novecientos treinta y cinco, que ya estaba en vigor cuando se pronunció la sentencia, y por lo mismo, era legalmente aplicable en los procedimientos de ejecución de la propia sentencia; y como las obligaciones contraídas por el demandado lo fueron antes de la expedición de dicha ley, pudieron solucionarse, de acuerdo con el artículo 3o., transitorio, de ésta, entregando su importe en moneda nacional.
Precedentes
Amparo civil directo 4404/34. Liverpool and London and Globe Insurance Co. Ltd. 4 de octubre de 1948. Mayoría de tres votos. Ausente: Roque Estrada. Disidente: Carlos Meléndez. Relator: Hilario Medina.