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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 345248
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVIII; Pág. 149
EMPLAZAMIENTO, FORMALIDADES EN EL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVIII; Pág. 149
El legislador ha querido rodear a la notificación de la demanda, tomando en consideración su gravísimo valor procesal, de formalidades especiales, como las que establece el artículo 117 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito y Territorios Federales; por lo que las diligencias que se levanten en ocasión de esa clase de notificaciones, deben comprender todos y cada uno de los requisitos exigidos por la ley, y si se omite expresar las características de la persona a quien se entrega la cédula de emplazamiento, se infringe el citado artículo 117, que regula minuciosamente la forma de la primera notificación.
Precedentes
Amparo civil en revisión 2423/48. Mattox de Barraza Consuelo. 4 de octubre de 1948. Mayoría de tres votos. Ausente: Roque Estrada. Disidente: Hilario Medina. La publicación no menciona el nombre del ponente.