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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 345249
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVIII; Pág. 151
ACTO RECLAMADO. SUSPENSION DE SUS EFECTOS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVIII; Pág. 151
Procede conceder la suspensión si el quejoso señala como actos reclamados la ejecución de una sentencia con relación al embargo y las consecuencias del mismo, que son el remate y la adjudicación, pues de acuerdo con resoluciones de la Primera Sala de la Suprema de la Suprema Corte, cuando ya se ejecutó el acto reclamado, si sus consecuencias o efectos no tienen el carácter de consumados ni de negativos, procede decretar la suspensión definitiva contra tales consecuencias o efectos, siempre que concurran los demás requisitos señalados por la Ley de Amparo.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 4969/48. Maldonado Angeles Lorenzo. 4 de octubre de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Teófilo Olea y Leyva. La publicación no menciona el nombre del ponente.