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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 345250
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVIII; Pág. 193
COMPRAVENTA CON RESERVA DE DOMINIO (LEGISLACION DE JALISCO).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVIII; Pág. 193
Si el vendedor se reservó el dominio de la cosa hasta que fuera totalmente pagado el importe de la misma, el comprador no podía considerarse como propietario, y en tales condiciones, no podía hacer uso de la facultad para suspender el pago del precio de la cosa, por temor de ser turbado en su posesión, que concede el artículo 2217 del Código Civil del Estado de Jalisco, por ser dicho precepto inaplicable al caso; y en cambio, el vendedor sí pudo ejercitar la acción rescisoria por falta de pago.
Precedentes
Amparo civil directo 4129/46. Orozco Rómulo y coaga. 6 de octubre de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. Relator: Hilario Medina.