Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/345254
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 345254
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVIII; Pág. 212
AMPARO CIVIL, OMISION EN LA DEMANDA, DE LA CITA DE LAS DISPOSICIONES LEGALES VIOLADAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVIII; Pág. 212
La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia ha establecido la tesis de que la falta de señalamiento de las leyes infringidas, constituye una causa de improcedencia del amparo; pero ha sentado también el precedente de que esa improcedencia sólo puede existir, cuando ni se designen numéricamente las disposiciones legales que se estimen infringidas, ni pueda colegirse de la expresión de los conceptos de violación, de qué disposiciones legales se trata.
Precedentes
Amparo civil en revisión 4437/48. López Benjamín F. 6 de octubre de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. La publicación no menciona el nombre del ponente.