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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 345256
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVIII; Pág. 216
AUTORIDADES RESPONSABLES, SEÑALAMIENTO ERRONEO DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVIII; Pág. 216
Si la autoridad responsable niega los actos que le atribuye la quejosa y su negativa es confirmada por la declaración expresa que hace aquélla, en la audiencia del incidente de suspensión, al manifestar que es otra la verdadera autoridad responsable de los actos reclamados, el Juez de Distrito no podía tomar en cuenta dicha rectificación, puesto que la sentencia debe ocuparse de los actos reclamados y de las autoridades señaladas como responsables en la demanda de amparo.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 5716/48. Miñaur Martín Victoria. 6 de octubre de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Chico Goerne. La publicación no menciona el nombre del ponente.