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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 345257
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVIII; Pág. 263
REIVINDICACION, POSESION DE BUENA FE POR PARTE DEL DEMANDADO EN LOS JUICIOS DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVIII; Pág. 263
Habiéndose estimado fundada la acción real reivindicatoria, por haber acreditado el actor su derecho de propiedad sobre el inmueble reclamado, la posesión de buena fe que se haya reconocido en el demandado, no puede alegarse como presunción que justifique su propiedad, y sólo influye en la sentencia acerca de los frutos de la cosa reivindicada.
Precedentes
Amparo civil directo 3867/36. Méndez J. Jesús. 7 de octubre de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. La publicación no menciona el nombre del ponente.