Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
|
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/345261
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
345261
Tipo
Tesis Aislada
Época
5a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVIII; Pág. 267

DERECHO DEL TANTO, NO LO TIENE EL CONYUGE SUPERSTITE QUE NO ES HEREDERO (LEGISLACION DE SINALOA).

[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVIII; Pág. 267

Precedentes

Amparo civil directo 5026/47. Elizondo Jesús María. 7 de octubre de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Registro digital (IUS): 345261