Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/345262
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 345262
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVIII; Pág. 269
QUEJA POR EXCESO O DEFECTO EN LA EJECUCION DE UNA SENTENCIA QUE NIEGA EL AMPARO, IMPROCEDENCIA DE LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVIII; Pág. 269
De conformidad con la fracción IX del artículo 95 de la Ley de Amparo, el recurso de queja es procedente "Contra actos de las autoridades responsables, en los casos de la competencia de la Suprema Corte de Justicia, en única instancia, por exceso o defecto en la ejecución de la sentencia en que se haya concedido el amparo al quejoso". Por tanto, no puede proceder una queja por defecto en la ejecución de una sentencia dictada en amparo directo, en la que se haya negado la protección federal. Además, sólo puede haber exceso o defecto en la ejecución de una sentencia que otorgue el amparo, y no en la de la que lo niegue, pues en esta última hipótesis no hay ejecución alguna.
Precedentes
Queja en amparo civil 198/48 . Escobosa Guillermo F. 7 de octubre de 1948. Mayoría de tres votos. El Ministro Roque Estrada no intervino en este asunto, por encontrarse asumiendo la Presidencia de este Alto Tribunal. Disidente: Hilario Medina. Ponente: Vicente Santos Guajardo.