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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 345263
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVIII; Pág. 287
ARRENDATARIO, DERECHO DE PREFERENCIA DEL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVIII; Pág. 287
La circunstancia de que se encuentre pendiente un juicio promovido por el arrendatario, para que se declare que tiene un derecho de preferencia para seguir arrendando el local, no impide que se ejecute el convenio por el cual aquél se obligó a entregar dicho local en día preciso, y concluya el arrendamiento, por vencimiento del término, pues precisamente la facultad que concede al inquilino el artículo 2447 del Código Civil del Distrito Federal, para ejercitar el derecho de preferencia, supone que el contrato de arrendamiento ha concluido. La ley parte de la hipótesis de que ha transcurrido el plazo del arrendamiento de más de cinco años, a efecto de que el arrendatario, si está al corriente en el pago de las rentas y ha hecho mejoras de importancia en la finca arrendada, sea preferido a otro interesado en el nuevo arrendamiento del inmueble.
Precedentes
Amparo civil en revisión 6660/45. Da Silva Alberto G. 8 de octubre de 1948. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Roque Estrada no intervino en este asunto por encontrarse asumiendo la Presidencia de este Alto Tribunal. La publicación no menciona el nombre del ponente.