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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 345264
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVIII; Pág. 287
ARRENDAMIENTO, TERMINACION DEL, POR VENCIMIENTO DEL PLAZO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVIII; Pág. 287
Al transcurrir la prórroga anual, se está en el caso de contrato de arrendamiento por tiempo determinado, si las partes, de común acuerdo, fijaron el alcance de dicha prórroga y el arrendatario se obligó a entregar el local el día preciso, debe estimarse lícito, por tanto, el convenio mediante el cual se haya estipulado que si el local no se entregaba en la fecha convenida, se procedería ejecutivamente a la desocupación del mismo. La causa de terminación del contrato, por haber concluido el término, es considerada, de manera especial, por el artículo 2484 del Código Civil del Distrito Federal que dispone que el arrendamiento concluye en el día prefijado, sin necesidad de desahucio. En consecuencia, no se está en el caso de rescisión de un contrato de arrendamiento por incumplimiento del mismo, ni en la hipótesis de un juicio de desahucio por falta de pago de rentas, pues simplemente la ley regula aquí la terminación inmediata y de pleno derecho del contrato de arrendamiento, por vencimiento del plazo.
Precedentes
Amparo civil en revisión 6660/45. Da Silva Alberto G. 8 de octubre de 1948. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Roque Estrada no intervino en este asunto por encontrarse asumiendo la Presidencia de este Alto Tribunal. La publicación no menciona el nombre del ponente.