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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 345265
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVIII; Pág. 295
ARRENDAMIENTO DE INMUEBLES, NATURALEZA CIVIL DEL CONTRATO DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVIII; Pág. 295
El artículo 2398 del Código Civil vigente en el Distrito y Territorios Federales, considera que el contrato de arrendamiento puede referirse a fincas destinadas a habitación, al comercio o al ejercicio de una industria, y en los tres casos reputa el contrato como civil, pues regula la materia y establece un término máximo de duración de diez años para los arrendamientos de casas habitación y de quince años para los de fincas destinadas al ejercicio de una industria. El carácter civil del arrendamiento de inmuebles también se desprende de la fracción I, del artículo 75 del Código de Comercio, pues esta disposición sólo reputa mercantiles los alquileres efectuados con propósitos de especulación comercial, de mantenimiento, de artículos, muebles o mercaderías, sin comprender el arrendamiento de inmuebles; y la fracción II del mismo artículo, que se refiere a inmuebles, sólo menciona las compras y ventas de esta clase de bienes, cuando se hagan con el propósito de especulación comercial, sin incluir los arrendamientos. No puede argumentarse en contra de lo expuesto, aduciendo el texto de las fracciones XX y XXI del artículo 71 del mismo Código de Comercio, pues aun cuando es cierto que en principio, se presumen mercantiles las operaciones entre comerciantes, expresamente se exceptúan los casos en que deriven de una causa extraña al comercio o sean de naturaleza esencialmente civil.
Precedentes
Amparo civil en revisión 9332/45. La Latino Americana, Compañía de Seguros sobre la Vida, S. A. 8 de octubre de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. La publicación no menciona el nombre del ponente.