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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 345266
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVIII; Pág. 297
JUICIOS HIPOTECARIOS, EL EJECUTADO NO PUEDE RECLAMAR VIOLACIONES A LOS DERECHOS DE LOS ACREEDORES, QUE APAREZCAN DEL CERTIFICADO DE GRAVAMENES.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVIII; Pág. 297
El deudor hipotecario carece de derecho para reclamar lo que en todo caso compete a los acreedores que aparezcan del certificado de gravámenes; de manera que si el artículo 568 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, sólo faculta a dichos acreedores para nombrar a su costa un perito valuador, es evidente que el ejecutado en el juicio hipotecario, no puede reclamar por la violación de ese derecho. No es exacto que el deudor sufra perjuicios porque no se cite a los acreedores, haciéndoles saber, bien sea el estado de ejecución del juicio, como previene el artículo 567 del código citado, o la existencia de la cédula hipotecaria, como indica el artículo 476 del mismo ordenamiento, para el caso de que existieren otros acreedores hipotecarios.
Precedentes
Amparo civil en revisión 2160/48. Rejón Castro Elidé. 8 de octubre de 1948. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Roque Estrada no intervino en este asunto por encontrarse asumiendo la Presidencia de este Alto Tribunal. Ponente: Vicente Santos Guajardo.