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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 345267
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVIII; Pág. 296
HIPOTECA, SEÑALAMIENTO DE PRECIO PARA EL REMATE, EN LA ESCRITURA DE CONSTITUCION DE LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVIII; Pág. 296
Es válido el pacto por virtud del cual se fija un precio a la finca hipotecada, a fin de que, con sujeción al mismo, se saque a remate. El artículo 2916 del Código Civil del Distrito Federal sólo prohibe que al constituirse la hipoteca, se convenga en que el acreedor se adjudique el bien hipotecado por el precio que se le fije en ese acto, admitido que, posteriormente, al exigirse la deuda, haya convenio en ese sentido. Por tanto, debe respetarse la cláusula consignada en una escritura hipotecaria, por virtud de la cual se señala precio para el remate. El artículo 568, párrafo último, del Código de Procedimiento Civiles del Distrito Federal, establece que los acreedores que aparezcan en el certificado de gravámenes, no tendrán derecho para nombrar a su costa, perito valuador, si ya la valorización se hizo por otros medios, lo que claramente revela que la ley admite la posibilidad de que el avalúo, para los efectos del remate, se convenga entre las partes, desde la constitución de la hipoteca.
Precedentes
Amparo civil en revisión 2160/48. Rejón Castro Elidé. 8 de octubre de 1948. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Roque Estrada no intervino en este asunto por encontrarse asumiendo la Presidencia de este Alto Tribunal. Ponente: Vicente Santos Guajardo.