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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 345268
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVIII; Pág. 297
REMATE, IRREGULARIDADES EN LA CITACION DE ACREEDORES A LA DILIGENCIA DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVIII; Pág. 297
Si los acreedores que aparecían del certificado de gravámenes, renunciaron su derecho para concurrir al remate, las irregularidades que pudieran haberse cometido en la citación de dichos acreedores, quedaron subsanadas por esa renuncia; sin que importe que la manifestación que al respecto hizo uno de dichos acreedores, se haya presentado con posterioridad a la diligencia, pues su alcance retroactivo es indudable, para el efecto de hacer desaparecer cualquier irregularidad que sobre el particular se hubiere cometido.
Precedentes
Amparo civil en revisión 2160/48. Rejón Castro Elidé. 8 de octubre de 1948. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Roque Estrada no intervino en este asunto por encontrarse asumiendo la Presidencia de este Alto Tribunal. Ponente: Vicente Santos Guajardo.