Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/345273
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 345273
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVIII; Pág. 355
DAÑOS Y PERJUICIOS, DETERMINACION DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVIII; Pág. 355
No puede dejarse a la ejecución de la sentencia la prueba de los daños causados, si éstos no quedaron determinados en la demanda. La libertad respecto a la determinación de daños, a que se refiere el artículo 85 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, es en cuanto al Juez, que puede dar, o no las bases en la condena respectiva, pero no en cuanto al actor, que debe precisarlos en su demanda, para que puedan ser objeto de la litis y materia de las excepciones o defensas correspondientes; cumplido este requisito, el Juez puede fijar los daños y perjuicios en cantidad líquida, dar las bases con arreglo a las cuales serán liquidados, o de no ser posible una u otra cosa, condenar, a reserva de fijar su importe en la ejecución de la sentencia. Cuando el actor no da las bases en su demanda y sólo alude a daños y perjuicios, sin precisarlos, es evidente que al no ser objeto de la controversia, por su absoluta imprecisión, el Juez no puede conceder a aquél una nueva oportunidad para que, en ejecución de sentencia, supla la omisión en que incurrió al formular su demanda.
Precedentes
Amparo civil directo 3311/47. Montes de Oca viuda de Malanco Teresa y coags. 13 de octubre de 1948. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Roque Estrada no intervino en la resolución de este asunto, por encontrarse asumiendo la Presidencia de este Alto Tribunal. Ponente: Vicente Santos Guajardo.