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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 345274
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVIII; Pág. 364
HIPOTECA SOBRE FINCAS AFECTADAS CON DOTACIONES EJIDALES, REDUCCION DE LA, EN EJECUCION DE SENTENCIA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVIII; Pág. 364
El artículo 531 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal admite, entre otras excepciones contra la ejecución de una sentencia, las de novación y quita. Ahora bien, de conformidad con el artículo 78 del Código Agrario, anterior al vigente, la reducción de la hipoteca y del crédito mismo operan de pleno derecho, cuando se lleva al cabo una dotación de ejidos de la finca objeto de la garantía hipotecaria; por lo que si en el caso se cumplieron esos requisitos, pues se afectó por dotación de ejidos la finca hipotecada, debe considerarse procedente la excepción que hicieron valer los demandados en ejecución de la sentencia, para que se redujera el crédito hipotecario, en los términos del invocado artículo 78, cuya aplicación resulta de lo dispuesto por el artículo 531 anteriormente citado.
Precedentes
Amparo civil directo 770/46. Hermanos Ducoing y Alcazar. 13 de octubre de 1948. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Roque Estrada no intervino en la resolución de este asunto por las razones que constan en el acta. Ponente: Vicente Santos Guajardo.