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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 345275
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVIII; Pág. 370
NULIDAD DE ACTUACIONES EN LA EJECUCION DE SENTENCIA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVIII; Pág. 370
La resolución que desecha de plano el incidente de nulidad de actuaciones promovido en el periodo de ejecución de sentencia, no admite recurso ordinario alguno, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 527 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, y, por lo mismo, si el Juez de Distrito, para desechar la demanda de amparo que se interpuso contra dicha resolución, estimó lo contrario, debe revocarse el auto respectivo y ordenarse la admisión y tramitación de la demanda de garantías.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del auto que desechó la demanda 5728/48. González Arias Carlos. 13 de octubre de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. Ponente: Carlos I. Meléndez.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca,Tomo XXXVII, página 427, tesis de rubro "NULIDAD DE LO ACTUADO EN LA EJECUCION DE SENTENCIA.".