Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/345276
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 345276
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVIII; Pág. 376
ESTADO, AMPARO PEDIDO POR EL .
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVIII; Pág. 376
Si en un juicio ordinario federal, no se trata de resolver sobre actos de soberanía llevados a cabo por el Estado, sino sólo se trata de discutir sobre intereses, sobre perjuicios que hayan podido sufrir los actores con actos de soberanía cuya legalidad no está en tela de juicio, de manera que se trata de una controversia en la que la parte actora sólo reclama del Estado prestaciones de dinero; y en lo que, por consiguiente, el Estado, en su carácter de parte demandada, defiende sus bienes patrimoniales, de esto se deduce que si en ese juicio se promueve un incidente de nulidad contrario a los intereses que la nación está defendiendo, su representante sí está en aptitud de reclamar en la vía de amparo contra la resolución desfavorable.
Precedentes
Queja en amparo civil 187/48. Bustamante Luis Felipe. 14 de octubre de 1948. Mayoría de tres votos. Ausente: Luis Chico Goerne. Disidente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.