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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 345277
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVIII; Pág. 375
ESTADO, AMPARO PEDIDO POR EL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVIII; Pág. 375
Cuando el Estado, no obstante que obra en ejercicio de su soberanía, consiente que sus actos sean discutidos ante otra autoridad, en un procedimiento en que la persona que los contradiga, pueda alegar contra de ellos en defensa de los que esa persona reputa sus derechos quebrantados; en estos casos, el Estado, sin perder su carácter de entidad soberana, permite que sean revisados los actos que ha dictado en pleno uso de su soberanía, pero a los que se les atribuye el vicio de no estar ajustados a las leyes que el mismo Estado ha expedido; y consiente en sujetarse a las resoluciones que dicten los tribunales correspondientes, en estos casos, no obstante que el Estado figura como parte en una controversia, no puede acudir al juicio de amparo, porque lo que se ha discutido y el Estado defiende, son actos de soberanía, que, como tales, no pueden ser atributo de un particular, así es que no basta que se diga que el estado figura como parte en un juicio, para que de esto se pueda deducir que esta equiparado a cualquier particular y que, por lo mismo, puede ejercitar todos los recursos que al particular conceden las leyes.
Precedentes
Queja en amparo civil 187/48. Bustamante Luis Felipe. 14 de octubre de 1948. Mayoría de tres votos. Ausente: Luis Chico Goerne. Disidente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.