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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 345278
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVIII; Pág. 446
NOTIFICACIONES (IMPEDIMENTOS).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVIII; Pág. 446
Al resolver sobre un impedimento hecho valer ante ella, la Suprema Corte no está capacitada para resolver sobre la legalidad o ilegalidad de una notificación, pues el ver si ésta notificación fue o no bien hecha, es cuestión ajena a la que motivó la instancia.
Precedentes
Impedimento 40/48. Franco J. Jesús y Elisa Franco Bori, sucesión de y coags. 16 de octubre de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.