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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 345279
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVIII; Pág. 446
IMPEDIMENTOS DE LOS JUECES DE DISTRITO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVIII; Pág. 446
Si el mismo promovente no sabe a qué atribuir la acusación, que él juzga desfavorable a sus intereses, del Juez de Distrito, ya que expone que esa actuación puede atribuirse a varios motivos, ante esa indeterminación, sería del todo arbitrario atribuir los hechos que invoca el ocurrente a cualquiera o a todas las causas que el señala, ya que el mismo no sabe a qué atribuirlas; y si el propio recurrente no está en aptitud de indicar de una manera exacta cuál es o cuáles son, las causas de impedimento que existen para que el Juez de Distrito continúe en el conocimiento del asunto, esa incapacidad es la mejor demostración de que las causas de impedimento invocadas contra el Juez de Distrito no están comprobadas; y con tanta mayor razón debe juzgarse así, si las deficiencias que se le atribuyen al Juez de Distrito, en caso de existir, pueden ser originadas no sólo por las causas que señala el ocurrente, por erróneo criterio, por negligencia del propio funcionario, y aun, aunque sólo sea en parte, por actos de sus subordinados.
Precedentes
Impedimento 40/48. Franco J. Jesús y Elisa Franco Bori, sucesión de y coags. 16 de octubre de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.