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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 345281
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVIII; Pág. 452
ADJUDICACION, SUSPENSION TRATANDOSE DE (ACTOS CONSUMADOS).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVIII; Pág. 452
Del hecho de que el quejoso diga en su demanda que la autoridad responsable ha ordenado el despojo de bienes de que se queja, no se puede concluir jurídica y lógicamente que los actos reclamados se hayan consumado, si es manifiesto que los actos que reclama el quejoso no se limitan al mero hecho de la orden que el Juez dio para que se adjudique, al acreedor en el juicio civil en que dicha orden recayó, la casa de que se dice propietario el quejoso; y no consta en autos, en forma alguna, que esa adjudicación se haya consumado, hay que tener en cuenta que en el caso se reúnen los requisitos del artículo 124 de la Ley de Amparo y, por tanto, que procede la suspensión definitiva, para el efecto de que se mantengan las cosas en el estado que guardan, pero debiendo el quejoso otorgar fianza.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 6028/48. Saavedra Machado Marcelino. 16 de octubre de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.