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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 345282
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVIII; Pág. 454
QUIEBRA, SUSPENSION CONTRA RESOLUCIONES DICTADAS EN LOS JUICIOS DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVIII; Pág. 454
El hecho de que las determinaciones reclamadas provengan de un juicio de quiebra y que en esta especie de juicios haya interés social, no funda la improcedencia de la suspensión, por no concurrir el requisito de la fracción II del artículo 124 de la Ley de Amparo, porque el mismo interés social existe en los demás juicios establecidos por las leyes procesales civil y mercantil, y la Primera Sala continuamente ha concedido la suspensión definitiva de actos reclamados consistentes en determinaciones tomadas en dichos juicios; por consiguiente, procede la suspensión definitiva de los actos reclamados, que se hacen consistir en la orden dictada para que se aseguren ciertos bienes embargados en un juicio seguido por el quejoso y se haga entrega de ellos al síndico de una quiebra, para el efecto de que se mantengan las cosas en el estado que guardan; es decir, sin que el depositario de los bienes embargados por el quejoso, entregue dichos bienes al síndico de la quiebra, ni se rematen y adjudiquen a los acreedores de la quiebra; pero otorgándose fianza previamente, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 125 de la misma ley.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 5035/48. Negrete Mazón Manuel. 16 de octubre de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.