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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 345284
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVIII; Pág. 466
ACTOS NO RECLAMADOS, SUSPENSION INDEBIDA DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVIII; Pág. 466
Si la quejosa no señala en su demanda, como actos reclamados, el embargo y el remate de los objetos en cuestión, sino sólo su entrega a cierta persona, el Juez de Distrito, al conceder la suspensión de aquellos actos, incurre en violación del artículo 124 de la Ley de Amparo y del 222 del Código Federal de Procedimiento Civiles y, por ende, debe revocarse la suspensión.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 6273/47. Castañeda Luz María. 16 de octubre de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.