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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 345287
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVIII; Pág. 514
PETICION DE HERENCIA, PRESCRIPCION DE LA ACCION DE (LEGISLACION DE VERACRUZ).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVIII; Pág. 514
No porque debe considerarse que los derechos a que da lugar el parentesco estén fuera del comercio, a virtud de que no son susceptibles de ser apropiados ni pueden ser objeto de concesión alguna de carácter comercial, puede concluirse, lógica y jurídicamente, que la petición de herencia es una acción imprescriptible, supuesto que son cosas distintas al parentesco en sí mismo y la acción que se ejercita en un juicio y que se basa, en caso de petición de herencia, no solamente en el parentesco existente entre el presunto heredero y la persona a quien pretende heredar, sino en el hecho de haber fallecido ésta. Además, es obvio que los derechos hereditarios están en el comercio, desde el momento en que pueden ser objeto de convenio; pero independientemente de esas razones, el Código Civil del Estado de Veracruz de mil ochocientos noventa y siete, en su artículo 3522, señala para la prescripción del derecho de reclamar la herencia, el lapso de veinte años, y el Código Civil vigente en el propio Estado, en su artículo 1585, fija para la prescripción de la misma acción el término de diez años.
Precedentes
Amparo civil directo 3398/37. Sánchez de Peruyero Saturnina. 18 de octubre de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. La publicación no menciona el nombre del ponente.