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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 345291
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVIII; Pág. 540
AUTO DE EXEQUENDO, PROCEDENCIA DEL AMPARO CONTRA EL, PEDIDO POR PERSONA EXTRAÑA AL JUICIO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVIII; Pág. 540
La tesis de jurisprudencia número 132 del Apéndice al tomo LXXVI del Semanario Judicial de la Federación, relativa a la improcedencia del amparo contra el auto de exequendo, se contrae exclusivamente a quienes son parte en el juicio en que se ha dictado dicho auto, y no es aplicable a los terceros extraños.
Precedentes
Amparo civil en revisión 624/47. González De la Vega María. 18 de octubre de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Octava Parte, Común, página 324, tesis 200, de rubro "PERSONA EXTRAÑA AL JUICIO, PROCEDENCIA DEL AMPARO.".