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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 345298
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVIII; Pág. 548
CONTRAFIANZA EN EL AMPARO, MONTO DE LA (COSTAS).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVIII; Pág. 548
Si se pidió amparo contra la sentencia que condena al quejoso al pago de las costas originadas en un juicio, es evidente que, cualquiera que sea la cantidad que en último término fije la autoridad responsable, como importe de esas costas, existe la posibilidad de que la planilla presentada por los terceros perjudicados sea aprobada, y, en ese caso, la contrafianza debe satisfacer, según lo previene el artículo 126 de la Ley de Amparo, todos los daños y perjuicios que se ocasionen al quejoso en el juicio de garantías con la ejecución del acto reclamado, por lo que su monto debe ser suficiente para responder por el posible importe de las costas aprobadas.
Precedentes
Queja en amparo civil 407/48. Saldaña Villalba Armando. 18 de octubre de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.