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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 345299
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVIII; Pág. 649
COSA JUZGADA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVIII; Pág. 649
Si el actor reclamó en juicio ejecutivo civil el pago de las mismas prestaciones que fueron ya objeto de sentencia en un anterior juicio hipotecario, en relación con el cual se declaró la caducidad del procedimiento de ejecución de dicha sentencia, la autoridad responsable obró legalmente al considerar procedente, en el segundo juicio, la excepción de cosa juzgada opuesta por la parte demandada. No puede estimarse viva la acción nacida de la obligación principal, por el hecho de que en el contrato se hubiera renunciado el término de la prescripción, porque el derecho que tenía el actor lo convirtió en acción, que ya fue ejercitada, y a su vez esta acción se convirtió en sentencia, cuya ejecución no puede ya llevarse a cabo, debido a la caducidad declarada, por lo que el actor no tenía ya derecho alguno que reclamar.
Precedentes
Amparo civil directo 310/48. Cruz Barbosa Agustín. 21 de octubre de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. La publicación no menciona el nombre del ponente.