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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 345300
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVIII; Pág. 651
EMPLAZAMIENTO EN JUICIOS EJECUTIVOS MERCANTILES, DOMICILIO EN QUE DEBE PRACTICARSE (LETRAS DE CAMBIO, LUGAR DE PAGO DE LAS).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVIII; Pág. 651
La letra de cambio debe presentarse para su cobro en el domicilio convencional señalado en la misma; pero cuando por no obtenerse el pago, éste se demandada en juicio ejecutivo, debe emplazarse al demandado llenándose las formalidades que determina la ley, cerciorándose el actuario de que aquél tiene su domicilio en el lugar en que practica la diligencia, para que no se vulnere la garantía de audiencia que consagra el artículo 14 constitucional.
Precedentes
Amparo civil directo 5037/48. Lima Islas Gabino. 21 de octubre de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. Relator: Hilario Medina.