Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/345302
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 345302
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVIII; Pág. 658
DESAHUCIO, EL EMPLAZAMIENTO EN LOS JUICIOS DE, DEBE PRACTICARSE EN EL DOMICILIO LEGAL DEL DEMANDADO (LEGISLACION DE JALISCO).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVIII; Pág. 658
Las disposiciones de los artículo 109, fracción I, 111 y 113 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco, son aplicables al emplazamiento, en tesis general; pero tratándose de un juicio de desocupación, esa diligencia debe practicarse, de acuerdo con el artículo 691 del código citado, en la finca o departamento de cuya desocupación se trate. Por tanto, no es atendible la prueba testimonial ofrecida por el quejoso, demandado en el juicio de desocupación, para demostrar que tenía su domicilio en lugar distinto del a que se refiere el invocado artículo 691.
Precedentes
Amparo civil en revisión 1445/45. Segura López J. Guadalupe. 21 de octubre de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. Ponente: Carlos I. Meléndez.