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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 345304
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVIII; Pág. 706
ARRENDAMIENTO, INTENCION DEL PROPIETARIO DE OCUPAR EL INMUEBLE OBJETO DEL (LEGISLACION DE JALISCO).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVIII; Pág. 706
Cuando el arrendador expresa que tiene la intención de ocupar para su propio uso el inmueble, como lo establece el artículo 4o. del Decreto Número 4816 de la Legislatura del Estado de Jalisco, no es necesaria la prueba de ello, pues no es posible rendir pruebas en juicio sobre la intención, el deseo o la voluntad de una persona, por ser movimientos subjetivos del ánimo; y si el arrendador no ocupa la finca, se hace acreedor a las sanciones que establece el artículo 5o. del citado decreto.
Precedentes
Amparo civil directo 7542/47. Volante Carmen. 22 de octubre de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. La publicación no menciona el nombre del ponente.