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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 345307
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVIII; Pág. 727
COSTAS, SUSPENSION TRATANDOSE DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVIII; Pág. 727
Para que las costas sean exigibles, es necesario que se tramite el incidente de regulación correspondiente, y mientras no se haga esto, es indudable que el acto consistente en condenar el pago de dichas costas no es inminente.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 4323/48. Comisariado Ejidal de San Miguel Xaltepec, Municipio de Palmar de Bravo, Puebla. 23 de octubre de 1948. Mayoría de tres votos. Ausente: Carlos L. Angeles. Disidente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.