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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 345318
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVIII; Pág. 827
DIVORCIO, CADUCIDAD DE LA ACCION DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVIII; Pág. 827
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 278 del Código Civil del Distrito Federal, es elemento de la acción de divorcio el relativo a comprender exclusivamente las causales ocurridas dentro de los seis meses anteriores al día en que hayan llegado al conocimiento de la parte actora, que en su calidad de cónyuge inocente entabla la demanda. El citado término es de caducidad y no de prescripción, por lo que el transcurso del mismo extingue definitivamente la acción, sin que el demandado tenga que invocar excepción alguna. Por consiguiente, siendo elemento de la acción, debe tomarse en cuenta por el Juez para determinar si la misma fue probada, aunque el demandado no haya invocado la defensa que se desprende del mencionado artículo 278.
Precedentes
Amparo civil directo 10056/44. Velázquez José Antonio. 27 de octubre de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. La publicación no menciona el nombre del ponente.