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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 345319
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVIII; Pág. 829
ARRENDAMIENTO, TERMINACION DEL, POR PERDIDA O DESTRUCCION TOTAL DE LA COSA (LEGISLACION DE TAMAULIPAS).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVIII; Pág. 829
El artículo 1123, fracción VI, del Código Civil del Estado de Tamaulipas, establece que el arrendamiento podrá terminar entre otros casos, por pérdida o destrucción total de la cosa arrendada, por caso fortuito o fuerza mayor. Ahora bien, para que sea aplicable esta disposición legal, es indispensable que el arrendador y el arrendatario, hayan convenido en dar por terminado el arrendamiento, o que el segundo haya ejercitado la acción correspondiente, porque esa terminación no tiene lugar de pleno derecho, sino que el contrato puede, o no, concluir, según que el arrendatario lo desee, o no, y en el primer caso, debe probar la pérdida o destrucción total de la cosa arrendada, por caso fortuito o fuerza mayor.
Precedentes
Amparo civil en revisión 30/47. "Johnson and Kennedy", S. en C. 27 de octubre de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. La publicación no menciona el nombre del ponente.