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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 345321
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVIII; Pág. 839
RENTA VITALICIA, DERECHOS NACIDOS DEL CONTRATO DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVIII; Pág. 839
Si los derechos de los acreedores se extinguieron con su muerte, por voluntad expresa de los mismos en el contrato de renta vitalicia que celebraron, la extinción cabe si se cobran pensiones con posterioridad a la muerte de los beneficiarios, no cuando se reclaman pensiones vencidas o caídas, pues la cantidad que suman forman parte de la masa de los bienes hereditarios y los herederos tienen derecho a exigirlas, por que no se ha extinguido el derecho de cobrar esas pensiones vencidas, ni el de ejercitar su acción sobre la garantía real constituida.
Precedentes
Amparo civil en revisión 4570/47. Andrade José Plutarco y Modesta Canto de Andrade, sucesiones de. 27 de octubre de 1948. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.