Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/345324
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 345324
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVIII; Pág. 880
COPIAS PARA EL AMPARO DIRECTO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVIII; Pág. 880
Si el quejoso presentó la demanda de amparo por conducto de la autoridad responsable y ésta remitió esa demanda junto con copia certificada de varias constancias del juicio civil, aunque no conste que el propio quejoso hubiere solicitado previamente copia certificada de la sentencia reclamada, si ésta obra en el expediente, debe estimarse comprobada la existencia del acto que se reclama.
Precedentes
Amparo civil directo 1073/47. Sánchez Luis y coagraviados. 28 de octubre de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. La publicación no menciona el nombre del ponente.