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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 345325
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVIII; Pág. 881
ARRENDAMIENTO, TERMINACION DE (RECONDUCCION TACITA).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVIII; Pág. 881
El hecho de que el arrendador haya recibido el importe de la renta correspondiente al mes siguiente del en que le dirigió una carta al arrendatario, en que le pidió la entrega del local arrendado, no implica una tácita reconducción del contrato, ni tampoco hay contradicción entre lo manifestado en la carta y el recibo de referencia, porque, conforme a la ley, el aviso o terminación del contrato de arrendamiento debe darse con anticipación y el inquilino debe pagar las rentas correspondientes al plazo que emplee entre la notificación de conclusión del contrato y la desocupación material del local.
Precedentes
Amparo civil directo 4043/47. Hernández Juana. 28 de octubre de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. La publicación no menciona el nombre del ponente.