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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 345327
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVIII; Pág. 921
CONFESION, FORMALIDADES EN LA PRUEBA DE (LEGISLACION DE CHIAPAS).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVIII; Pág. 921
La sección II del capítulo IV del título sexto del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chiapas, establece los requisitos que debe llenar la prueba de confesión, y especialmente el artículo 391 dispone que para que la confesión judicial haga prueba plena, debe concurrir, entre otros, el requisito de que se haga de acuerdo con las formalidades de la ley. Ahora bien, la confesión producida ante el procurador General de Justicia del Estado, carece de valor jurídico, porque no es confesión judicial.
Precedentes
Amparo civil directo 10212/42. Paz Alejandro de. 29 de octubre de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hilario Medina. La publicación no menciona el nombre del ponente.