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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 345328
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVIII; Pág. 923
DEMANDA, REQUISITOS DE LA (LEGISLACION DE GUANAJUATO).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVIII; Pág. 923
El artículo 331 del Código de Procedimientos Civiles de Guanajuato, al señalar los requisitos que debe llenar una demanda, no exige la cita de la ley violada. Por otra parte, doctrinalmente está reconocido que el acomodamiento de la norma al derecho exigido, es función del juzgador.
Precedentes
Amparo civil en revisión 2072/42. Cacique José A. 29 de octubre de 1948. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Hilario Medina no intervino en la votación por las razones que constan en el acta del día. Relator: Roque Estrada.