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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 345330
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVIII; Pág. 941
JUECES DE DISTRITO, COMPETENCIA DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVIII; Pág. 941
La tesis de jurisprudencia marcada con el número 208 que obra en el Apéndice al tomo LXXVI del Semanario Judicial de la Federación, según la cual, "si la declaratoria de incompetencia es hecha en la audiencia constitucional, y contra el informe negativo de las autoridades responsables, residentes dentro del territorio jurisdiccional del Juez que hizo dicha declaratoria, no se rinde prueba en contrario por el agraviado, debe inferirse que dentro de tal territorio no tratan de ejecutarse los actos reclamados porque no se probó su existencia, sino que probablemente se ejecutaron dentro de la jurisdicción que corresponde al otro Juez competidor"; supone que, designadas como autoridades ejecutoras, ciertas autoridades que residen en lugar distinto de aquel en que reside la ordenadora, ambas autoridades nieguen el hecho de que la ejecución se pretenda llevar a cabo en jurisdicción distinta de la que corresponde a la autoridad ordenadora; pero no es aplicable cuando, aunque la autoridad ejecutora haya manifestado no haber recibido el exhorto para la práctica de la diligencia reclamada y, por lo mismo, negó la existencia del acto reclamado, esta negativa, está desvirtuada con el informe rendido por la autoridad ordenadora, quien confirma el hecho de que el acto que motiva la demanda de amparo, va a ser ejecutado en la diversa jurisdicción de que se trata.
Precedentes
Competencia 110/48. Suscitada entre los Jueces de Distrito en el Estado de Tlaxcala y Segundo del Estado de Puebla. 30 de octubre de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Chico Goerne. La publicación no menciona el nombre del ponente.