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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 345331
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVIII; Pág. 947
NOTARIOS, FACULTADES DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVIII; Pág. 947
Es falsa la suposición de que en ninguna parte de la Ley del Notariado, se autoriza a los notarios para certificar testimonios de escrituras pasadas ante otros notarios, pues de acuerdo con los artículos 17, 69 y 70 de la Ley del Notariado, los notarios públicos sí tienen facultades para extender certificaciones, no sólo de actos o contratos pasados ante ellos, sino de documentos que se les presenten.
Precedentes
Queja en amparo civil 381/48. González Teófilo F., Jr. 30 de octubre de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Chico Goerne. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo CX, página 1654, tesis de rubro "NOTARIOS, FACULTADES DE LOS.".