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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 345332
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVIII; Pág. 948
DAÑOS Y PERJUICIOS CAUSADOS POR LA SUSPENSION, OPORTUNIDAD PARA RECLAMARLOS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVIII; Pág. 948
Si remitida la ejecutoria denegatoria del amparo, a la autoridad responsable, para su debido cumplimiento, se mandó acusar recibo por esta autoridad, por resolución que fue notificada, seguramente que al tener conocimiento las partes, de esa ejecutoria, el tercero perjudicado estaba en condiciones de exigir los daños y perjuicios que se le ocasionaron con la suspensión del acto reclamado, en el juicio de amparo promovido por su contraparte, ya que con lo resuelto por la Suprema Corte de Justicia, quedaban definidos los derechos de los colitigantes, y resuelto definitivamente que el quejoso no había obtenido la protección de la Justicia Federal; de cuyo hecho surge la acción que al tercero interesado concede el artículo 125 de la ley orgánica del juicio de amparo. Y si la demanda incidental de daños y perjuicios fue presentada después de los treinta días siguientes al en que estaba en condiciones de exigir esos daños y perjuicios, resulta que el cobro de los mismos ya no puede hacerlos ante la autoridad que conoció de la suspensión del acto reclamado, sino ante las autoridades del orden común, por disponerlo así el artículo 129 de la Ley de Amparo.
Precedentes
Queja en amparo civil 432/45. Hernández J. Trinidad. 30 de octubre de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Chico Goerne. La publicación no menciona el nombre del ponente.