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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 345334
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVIII; Pág. 951
QUEJA SIN MATERIA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVIII; Pág. 951
Si el recurrente reclama contra una resolución de la autoridad responsable, por considerar que viola la suspensión concedida en un juicio de amparo y esa suspensión quedó sin efectos mediante el otorgamiento de la contrafianza que ofreció el colitigante, desapareció la materia de la queja, ya que se haya o no respetado la suspensión concedida con la resolución reclamada, esa suspensión, ya no produce efectos legales.
Precedentes
Queja en amparo civil 241/45. Almacenes Generales de Jalisco, S. A. 30 de octubre de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Chico Goerne. La publicación no menciona el nombre del ponente.